Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentara la ciudadana BERTA DE JESUS CEDEÑO BERROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.770.021, domiciliada en la ciudad de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: KARINA WENDER GARCIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.785.248, según Instrumento Poder General de Administración y Disposición, otorgado en el Estado de Texas, Estados Unidos de Norte América, anotado bajo el N°8, Tomo II, folio 63 y 64, del libro oficial , diario de actos notariales llevados por esta oficina en el 2016, .....