Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana BRIYITH MADELIN LOZADA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.336.772, asistido por la abogada CRISMARY JUAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 288.813, en contra de la ciudadana DEISY DEL VALLE TORRES DE PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.226.958.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 07 de octubre de 2025, cursante al folio (05 con su vuelta), de la única pieza principal,.....