En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos ELICAR DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ y WILMER SOROCAIMA GARCIA ARTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.625.403 y V-9.662.778 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la Prefectura de la parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, acta N° 118, Tomo 1, de fecha 11 de Marzo de 1.995, inserta en los libros de matrimonios llevados por ante esa Prefectura.