Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 11 de junio de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folios útiles juntos con sus anexos, presentada por los ciudadanos CARMEN MERCEDES GARCIA DE CARPIO, CARMEN LISSETH CARPIO GARCIA, MIGUEL ANGEL CARPIO GARCIA Y MIGUEL ALBERTO CARPIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.201.201, V-10.343.801, V-12.342.806 y V-14.191.658 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ANGELICA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.614, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos ALEXANDER DAVID MENDOZA RODRIGUEZ y OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.942.922 y V-3.518.570 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a .....