´este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de Terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana ERNELIA RAMONA VILLEGAS ORDOÑEZ, antes identificada, su condición de poseedora de la bienhechuría descrita en la presente solicitud,´