DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha ocho (08) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), ante la Oficina de Alguacilazgo, por los ciudadanos ABG. FRANCISCO AGUIAR, ABG. JHONATHAN CARRERO Y ABG. FRANK RODRIGUEZ, en su condición de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano CRISTOFER JAVIER BLANCO PALENCIA, en contra del auto publicado por el TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO A.....