CAPÍTULO IV: DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho motivadamente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ LARA y RICARDO DANIEL TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.665.842 y V-11.983.530, respectivamente; representados judicialmente por la abogada Martha Rodríguez (IPSA N° 171.463), de conformidad con el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estar plenamente configurada la existencia de la vía ordinaria preexistente y no ser desplazada por el decreto de receso judicial.
No hay condenatoria en .....