decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el doble de la cantidad que adeuda de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.541.009, 25), equivalentes a CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS (43.356,79 $) EE.UU y que convertido a libras esterlinas equivale a TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA LIBRAS ESTERLINAS (34.040). Para la práctica de dicha medida se comisiona ampliamente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, facultándolo para que designe Depositario y Perito conforme a la Ley.- LA JUEZA,