PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FEDERICO NAVA COLMENARES, en su condición de RECURRENTE, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), por el TRIBUNAL SEXTO (06°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa N° 6C-42.899-2025 (Nomenclatura interna de ese Despacho), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado acordó entre otros pronunciamientos:
"...En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la QUERELLA PENAL presentada por el ciuda.....