En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693/15 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MUJICA URBINA y AMAITI RONDON DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.342.803 y V-6.316.943, respectivamente.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 14 de Noviembre del 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 137, Tomo VII, Año 2012.
Publíquese, regístrese, ejecútese .....