Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana JACQUELINE ALEYDA CHAPARRO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-13.716.291, debidamente asistida por la abogada IRIS COROMOTO ZABALETA MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 261.122, en contra de la ciudadana ANA MARIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-12.991.619.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los folios (07), de la ún.....