Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR JOEL GIL GIL y BEPSI BELL DE LA ROSA GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.759.433 y V-11.091.043 respectivamente, asistidos por el(la) abogado(a) JESUS MARQUEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 295.877. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nro. 20, Folio N° 40, Tomo I, del año 2003, de fecha 16 de marzo de 2.003, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el EJECÚTESE definitivo de la presente sentencia, a los e.....