En razón de las consideraciones antes expuestas y del análisis exhaustivo de todas las actas que conforman el presente expediente, es por lo que, esté TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE por CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, en la presente demanda con motivo de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por la ciudadana MARISOL NOGALES ZAMORA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.643.683; dirigiendo su pretensión en contra de la Junta de Condominio del Minicentro Randazzo, representada legalmente por su presidenta la ciudadana EDITH LEONOR PARRA RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad Nros. V-5.666.650, a tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Por cuanto el presente.....