Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano EDGAR JOSE VILLEGAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.415.876, asistido por la abogada JULIA VANESSA DEL CARMEN PABLOS FRNAQUIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 224.041, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL APARICIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.691.212.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, de fecha 02 de octubre de 2025, cursante al folio (09), de la única pieza principal,.....