En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 693/15 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos: CARLOS FRANCISCO SOTO PIÑA Y CLARA YSABEL BAEZ ABDALA, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.747.169 y V-14.296.767, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada SANDRA CAROLINA ROMERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.183.402 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 196.097.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraíd.....