´Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo desde el día "02 de marzo de 2022", fecha en la cual se admitió la demanda, la parte actora no realizo actuación alguna ni realizo uso de los medios o recursos necesarios para gestionar la citación de los demandados, es decir la debida publicación de del edicto. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "02 de marzo de 2022" fecha en la cual se admitió la demanda hasta la presente fecha, es decir 20 de Julio de 2023, han transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal en cuanto a la debida citación mediante edicto los Herederos desconocidos del De Cujus RAMON ENRIQUE VIVAS CARRILLO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-8.744.373. Parte demandada, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta Sentenciadora forzosamente declara la PEREN.....