Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana FABIOLA FIGUERA MENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.141.234, asistida por la abogada ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.188.141 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 26.987, en contra de la ciudadana HISKARY YOSEIKA GUTIERREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.447.109.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADIO contraído entre los.....