DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a sus peticionarios ciudadana NELVIS MARIELA BOLIVAR DE PERALES, y sus hijos PEDRO CELESTINO PERALES BOLIVAR, YONATHAN YOBANNY PERALES BOLIVAR y ROSA YILEIDYS PERALES BOLIVAR, plenamente identificados en autos, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PEDRO CELESTINO PERALES PERALES