DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana OLGA MARGARITA LAZO ARRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.822.735, asistida por la abogado Hildamar Hernández Hurtado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 55.068, en contra del ciudadano JOSE EDUARDO HERNANDEZ HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.541.161, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRA VENTA, sobre un (01) inmueble, constituido por un terreno y bienhechurías, ubicado en el Barrio La Barraca, Calle 11, Nro 7, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot, Estado Arag.....