-III-
Por consiguiente, de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio, para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado, OSCAR EDUARDO VALDESPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.061 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.816, actuando en su nombre y representación, en contra de la ciudadana, GENESSIS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.430.833. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal Distribuidor del Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Zamora y San Francisco de Asías de la Circunscrip.....