Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 14 de agosto de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de dos (2) folios útiles junto con sus anexos, presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.824.641, asistida en este acto por la abogada MILAGROS GOMEZ, Defensora Publica Primera Auxiliar, en el área Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 246.488, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionaria ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ ALVAREZ, antes identificada, y a los ciudadanos PEDRO ISMAEL GONZALEZ ALVAREZ, MARYORIE JOSEFINA GONZALEZ DE HERN.....