En mérito de la consideraciones anteriores , es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente
ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO interpuesta por la ciudadana LISBETH MINERVA RAMIREZ VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.989.936 debidamente asistida por el abogado VICTOR RAMON ESCALONA ARANDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.763. En virtud de no haber señalado en el libelo de la demanda la fecha de inicio y finalización con precisión-exactitud y claridad de la unión concubinaria alegada, ya que tal indeterminación vulnera lo estatuido en el artículo 767 del Código Civil. SEGUNDO: No se impone de condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.....