Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, la Jueza Ordena: al ciudadano ANGEL RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.978.652, asistido por el abogado WUILLIE ANTONIO GONCALVES GELDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.040; corrija y subsane la falta ante especificada para dar cumplimiento a los requisitos formales, exigidos y dogmáticamente establecidos en los ordinales 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente; para que una vez consignado dicho domicilio, este Tribunal se pronuncie sobre su Admisión o no, lo cual deberá efectuar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al presente auto y de .....