Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de abril de 2026, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano ELIO JOSE RONDON LIRA, titular de la cedula de identidad N° V-19.948.176, asistido por la abogada GILMARY COROMOTO DIAZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.161, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDWARD JOSE JIMENEZ CARRILLO y JULIANNYS ZULIMAR MARIN LECUMBERRE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-27.204.067 y V-30.161.827 respectivamente; este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarles a su peticionario ciudadano ELIO JOSE RONDON LIRA, antes identificado, su condición de poseedor de las bienhechurías descritas en la presente solicitud las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO V.....