En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos PETRA MARGARITA VENTURA DE BENITEZ y ARGENIS BENITEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V.- 5.266.706 y V.- 10.457.641 respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua; se evidencia del acta de matrimonio Nº 119, Tomo III, de fecha 18 de Mayo de 2010. De igual manera, procédase la ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los ar.....