Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de julio de 2026, y vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil junto con sus anexos, presentada por el ciudadano MIGUEL FEDERICO LEON VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.628.777, civilmente hábil y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 238.858, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos YLDRIS MARGARITA ARIAS BERASTEGUI y DALVIS LORENZO DEUS GARCIA, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-12.339.653 y V-31.001.004 respectivamente, este tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a su peticionario ciudadano MIGUEL FEDERICO LEON VILORIA, antes identificado, su condición de ÚNICO.....