-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, en virtud del desistimiento a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizado por el ciudadano, SIMÓN FRANCISCO GARCÍA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.021, debidamente asistido en este acto por el abogado DOUGLAS ALEXANDER GARCÍA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 250.543, conforme a la previsión del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación de autos por Secretaria. TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenato.....