Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: RANGEL SILVA JHOANNY CAROLINA y GUERRA ESTEVES JOSE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.341.547 y V-17.253.467, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Diez (10) de Septiembre del Dos mil Diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 098, Folio:098, Tomo 01, del año 2010, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artí.....