PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el profesional del derecho, OSCAR RAFAEL GONZÀLEZ AGUILAR, en su carácter de Defensor Privado, quien defienden los derechos de los ciudadanos CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.666.882 y MARIA TERESA ELLES CABALLEROS titular de la cedula de identidad Nº V-9.680.044 de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se declara INADMISIBLE el recurso de apelación por FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE y por ser EXTEMPORÁNEO, de acuerdo con el artículo 428, literales A y B, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el abogado OSCAR RAFAEL GONZÁLEZ AGUILAR carece de cualidad procesal para recurrir y, asimismo, interpuso el escrito de apelación fuera del lapso legalmente establecido. TERCERO: Como consecuencia de la decisión, esta Alzada acuerda remitir el presente Cuaderno Separado al Juzgado Prime.....