En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de nuestra Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA, ciudadana BELEN ELOISA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.404.189, con relación a la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO; y como consecuencia de ello,
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE RECTIFICADA EL ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo N°15, tomo 01, de fecha 15 de julio de 1967, emitido por la registro civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, donde se percibe los siguientes errores: primero: donde presenta el error material involuntario al asentar el libro de manera incorre.....