D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentada por la ciudadana EDILIA MORELIA RODRIGUEZ DE PULIDO, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-6.223.657, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 322.141, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana AGNES HAYDEE PEREZ TREVIA, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad número V-24.670.089, plenamente identificada en autos, contentivo de la compra venta privada pura, simple, perfecta e irrevoca.....