Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BLANCA ISABEL ANGARITA DE VASQUEZ (esposa) y a sus hijos DAYANA ISABEL VASQUEZ ANGARITA Y DIXON DELFIN VASQUEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.197.662, V-15.274.543 y V-12.994.486 respectivamente, en su carácter de causahabientes del ciudadano: DELFIN VASQUEZ COLMENARES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.514.780, tal como se desprende del Acta de Registro Civil de Defunción, del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua, inscrita bajo el Nro 2739, Tomo 11, de los libros de registro civil de defunción del año 2025; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
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