En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos HELY ALEJANDRO JOSE REBOLLEDO CLAVERO y SHALOM ALEJANDRA URBAEZ CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 29.876.010 y V- 28.482.537 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DE LOS MORROS DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO, se evidencia del acta de matrimonio Nº 086 de fecha 27 de mayo del año 2.021
TERCERO: Procédase el EJECÚ.....