Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la ciudadana abogada: LOURDES PONCE, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA (E) DÉCIMA QUINTA (15°), adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, asistiendo al ciudadano: ORLANDO ANTONIO ABREU SIERRA, titular de la cédula de identidad número V-13.270.247.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), ante la oficina de recepción y distribución de documentos de alguacilazgo, por la ciudadana abogada: LOURDES PONCE, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA (E) DÉCIMA QUINTA (15°), adscrita a la Defensa Pública del estado Aragua, asistiendo al ciudadano: ORLANDO ANT.....