Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, sobre el presente recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación presentadopor el abogado LUIS IGNACIO DIAZ, en su carácter de APODERADO JURIDICIAL, de la ciudadana MARGARET DOUMARA DOUBRONT BLANCO, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA, en contra de la Sentencia ABSOLUTORIA dictada en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y publicada en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el TRIBUNAL DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE .....