Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD, en la presente demanda por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana HILDA MARGARITA DIAZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.399.917 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.524 actuando en su propia representación; contra los ciudadanos RAMON EDUARDO ESPINOZA ORTIZ y LILA OLIVA MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-5.281.836 y 7.216.023 respectivamente, por no haber cumplido en la oportunidad de interposición de la demanda con el presupuesto de admisión, como es el de haber acompañado la certificación del registrador y, requisitos contemplados en los artículos 690 y 691 de.....