´-III-
Por consiguiente, de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio, para conocer de la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos, JOSÉ MANUEL PÁEZ MÉNDEZ y SOFÍA ESCALONA DE PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.527.572 y V-4.400.505, respectivamente, asistidos por el abogado YUBRANY GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.889, en contra del ciudadano FREDDY MARIANO IRIGOYEN MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.904.832, quien actuó en nombre y representación de las ciudadanas, YELITZA ELENA IRIGOYEN QUINTERO y MARÍA ELENA QUINTERO GAVIDI.....