Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia el Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara Incompetente para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados Nora Guerrero y Edgar Arroyo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.374 y 116.934 respectivamente, quienes dicen actuar en su carácter de defensores privados del ciudadano Edgar Alexander Urdaneta, identificado con la cédula número V.17.985.271, en contra de la Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se ordena la remisión.....