Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO CORDERO PEÑALVER y GRESLYN DAMAR GONZALEZ OSIO, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-15.736.914 y V-21.273.703 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 29 de octubre de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta N° 756, Tomo IV, Año 2015, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado registro.
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