En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el ciudadano: SIMON JOSE MIRÒ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.344.911, debidamente asistido por la abogada LOLYMAR LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.742, emanada por ante la dirección del Registro Civil Villa de cura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, en fecha; uno (01) de septiembre de 1999,inserta bajo el Acta Nº299, Folio 307, Tomo I, Año 1.999, traída a los.....