Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1ro del Artículo 267, en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión al juicio de COBRO DE BOLIVARES que interpuso los Abgs. Ramón Montilla y Leonardo Carreño, inscritos en el Inpreabogados N° 8.524 y 253.037, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CASA DE REPRESENTACION DROVEN-PLUS, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de Maracay, Estado Aragua, bajo el N° 33 del año 2013, Expediente N° 284-21368, con domicilio Fiscal, en la Av. Antón Phillips, Galpón N° 12, Zona Industrial San Vicente, Sector La Hamaca, Maracay, Estado Aragua contra la sociedad Mercantil DROGU.....