.III.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Camatagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, actuando en sede civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento que antecede, cursante al folio 22, en los mismos términos en él contenido, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se declara reconocido judicialmente el documento de compra-venta de fecha 06 de mayo de 2026, cursante al folio dos (02), donde el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ ROMERO, vende a la ciudadana LUZMILA CAROLINA HERRERA LIMA, inmueble constituido por un terreno privado que forma parte de mayor extensión y las bienhechurías sobre él construidas, el cual se encuentra ubicado en la calle la calle Comercio Sector Centro, Muni.....