DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.532.689, contra los ciudadanos EVARDO JOSE CORCEGA MARIN y LETICIA ELIZABETH COLMENARES DE CORCEGA quienes son venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-2.777.863 y V-3.313.551 respectivamente, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de compra-venta sobre un inmueble en una parcela de terreno, ubicado en el SECTOR BARRIO LA COOPERATIVA III, CALLE IDEAL Nro. 12, DE LA PARROQUIA LAS DELICIAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.....