Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador, la Jueza ordena: a los ciudadanos MAYERLIN YUSLEY MIJARES VILLAROEL, ANDREY ALEXANDER MIJARES VILLAROEL y DIUSTY ALEXANDER MIJARES VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.331.822, V-19.754.725 y V17.426.919, asistidos por la abogada MAYRA ALEJANDRA PEREZ BOYER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°301.651, que corrija y subsane las faltas antes especificadas redactando nuevamente la demanda para dar cumplimiento a los requisitos formales, exigidos y dogmáticamente establecidos en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente; y una vez subsanad.....