V
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2015, presentada por los ciudadanos AYILY JOICE MARIN CORDERO y RICARDO JULIO RODRIGUEZ CENTENO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.645.578 y V-5.274.394 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según se evidencia de Nº 0401, Tomo II, año 2016, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el mencionado Registro.
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