este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 21 DE ENERO DE 2026 (21-01-2026) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos VICTOR DANIEL HEVIA MARVAL y ANDREA VICTORIA DE ABREU ALAMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-29.502.556 y V-28.097.455, respectivamente, actuando a favor de la menor: XXXXXXXXXXXXXXXX de (01) año de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adoles.....