Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana BELKIS ESMERALDA ORDOÑEZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-14.387.871, en su condición de poseedores de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una superficie de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 Mts2), un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Mts2), ubicada en la siguiente dirección PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URBANIZACION VILLA VICTORIA, CALLE VILLA IV, PARCELA Nº 67, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Villa IV, su frente; SUR: Parcela Nº 68.....