DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por los ciudadanos RISAIRA JOSEFINA FERNANDEZ Y WILMER JOSE ZACARIAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.339.538 y V-13.132.145 respectivamente, contra la ciudadana CARMEN GERTRUDIS BORGES DE BAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.228.403, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el Documento de Compra Venta sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías, de su exclusiva propiedad, enclavadas en un Terreno Propiedad Nacional, ubicado en la siguiente dirección: Sector 02, vereda .....