Ahora bien, en vista de que el demandado en su escrito de contestación convino en la demanda -manifestó expresamente su voluntad de reconocer el documento privado señalado por los actores- y tomando en consideración las normas jurídicas antes transcritas, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 07 y 08, suscrito por los ciudadanos ESPERANZA NAGUAS PUERTA, VICTOR JULIO NAGUAS PUERTA, BERTA MARIA PUERTA DE GUTIERREZ, GIL MARIA PUERTA y ANGEL RAMON PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de Identidad Nros. V-8.820.903, V-8.820.904, V-4.570.051, V-7.204.972 y V-3.280.938 respectivamente