´ D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de
Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: LOURDES DE LA CONCEPCION NATERA TOVAR y HENRY ALFONSO MANCILLA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.601.008 y V-16.690.923 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el número 228, Folios 273 al 274, del año 2000.
Publíquese,.....